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CONSIDERACION FINAL

Por todo lo que se viene exponiendo, se desprende la necesidad imperiosa de garantizar un ambiente sano, conservar y proteger la integridad del paisaje fitogeográfico, geomorfológico y urbanístico, preservando de toda contaminación el suelo, el aire, el paisaje, las napas de agua potable y el mar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia..

Cabe destacar que en Villa Gesell existe un espíritu ya tradicional de valoración por la naturaleza y el medio ambiente como patrimonio comunitario. Esta idea se ve reflejada en gran numero de ordenanzas municipales cuya finalidad ultima es, claramente, la protección y conservación ambiental por lo que no dudamos, una ley provincial como la propuesta será una herramienta útil para hacer vida todos los principios y garantías desarrollados.

Por último, queremos destacar y agradecer la iniciativa impulsada por la comunidad de Mar de las Pampas, la Sociedad de Fomento y la Asociación de Emprendedores Turísticos de dicha Localidad y la invalorable colaboración técnica prestada por los vecinos, Pedro Lanteri, Mónica García y Esteban e Hilda Pallavicini, quienes asimismo pusieron a nuestro alcance valioso material documental para la elaboración de estos fundamentos.

Por todo lo expuesto solicitamos el voto favorable al proyecto de ley que se acompaña.

Manuel M. Lozano

Senador Provincia de Buenos Aires